¿Cada cuanto se deben renovar los cargos del partido?
El articulo 3.2 i) de la LOPP dispone que el plazo para la renovación de los órganos y gobierno y representación del partido se producirá como máximo cada 4 años. En este sentido el art. 3.3 LOPP dispone que “Los partidos deberán comunicar al Registro cualquier modificación de sus estatutos y de la composición de sus órganos de gobierno y representación en el plazo máximo de tres meses desde dicha modificación y, en todo caso, durante el primer trimestre de cada año. Deberán además, publicarlos en su página web”.
¿Qué partidos pueden ser declarados extintos por no a haber renovados sus cargos?
El día 1 de abril de 2015, tuvo entrada en vigor la Ley 3/2015, de 30 de marzo, por la que se reforma la ley orgánica de partidos introduciendo un nuevo artículo 12 bis. Dicho artículo dispone que el Registro de Partidos iniciará la declaración judicial de extinción de partidos en el caso de que el partido no convoque al órgano competente para la renovación de los órganos de gobierno y representación (los cargos del partido) en el plazo de 8 años.
¿Qué pasa si el partido no renueva sus cargos en el plazo legalmente establecido?
El órgano competente, a iniciativa del Registro de Partidos Políticos, de oficio o a instancia de los interesados solicitará a la Jurisdicción contencioso-administrativa, la declaración judicial de extinción de un partido político. Una vez iniciado el procedimiento judicial, se estará a lo que decreta el juez pertinente.
¿Qué tengo que hacer para renovar los cargos del partido?
Se deberá remitir al Registro de Partidos los nuevos cargos del partido protocolizados en un acta notarial (ver apartado, 3. Cómo puedo presentar mi solicitud)