Los partidos políticos para poder adquirir su personalidad jurídica, es decir, para hacer público su nacimiento y constitución, deben inscribirse en el Registro de Partidos Políticos, dependiente de la Dirección General de Política Interior, del Ministerio del Interior.
En él se deberán presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley.
También se anotan todas las vicisitudes que acontecen en la vida y actuación de los partidos hasta su extinción: modificaciones estatutarias, nombramientos de cargos, resoluciones o sentencias, etc.
Al tratarse de un registro público, podrá dirigirse a él cualquier persona interesada solicitando certificación en extracto de cuantos extremos consten en el Registro, o bien, personalmente mediante el examen directo de la documentación en él depositada.