Como inscribir una formación política

La constitución de un partido político viene regulada en el art.º 3 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. El acuerdo de constitución habrá de formalizarse mediante acta fundacional, que deberá constar en documento público (acta notarial original, no copia simple) y contener:

  • La identificación personal de los promotores (tres o más personas físicas)
  • La denominación del partido
  • Los integrantes de los órganos directivos provisionales
  • El domicilio
  • Los estatutos por los que habrá de regirse el partido (El procedimiento y requisitos habrá de adaptarse a lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 6/2002 de Partidos Políticos.)

 

Se remitirá al Ministerio del Interior, Registro de Partidos Políticos la siguiente documentación:

  1. Escrito de Solicitud de inscripción del correspondiente Partido Político dirigida al Ministerio del Interior, Registro de Partidos Políticos (Registro de Partidos Políticos C/ Amador de los Ríos, 7. 28071 Madrid), suscrito por cualquiera de los promotores o fundadores del partido político. Datos: se hará constar en el escrito el nombre y apellidos del solicitante, domicilio y ciudad y teléfono.
  2. Acta Notarial original en formato físico o electrónico (no copias simples ni fotocopias), incluyendo:
    • Acta fundacional
    • Nombramiento de cargos directivos provisionales
    • Los estatutos por los que se regirá el partido.

 

Los originales de las actas fundacionales otorgadas ante Notario tienen que quedar depositados en el Registro de Partidos Políticos-Ministerio del Interior.

Encontrará todas las formaciones políticas que actualmente se encuentran inscritas y en alta, incluyendo la denominación y siglas de las mismas en la siguiente dirección de internet: https://infoelectoral.interior.gob.es/es/partidos-politicos/registro-de-partidos-politicos-nuevo/acceso-al-listado-de-formaciones-politicas

 

Puede usted presentar la documentación:

1.- Presencialmente en el Registro del Ministerio del Interior (C/Amador de los ríos, 7. 28071 Madrid), e indicando que son personas físicas (el partido no está registrado y, por tanto, todavía no es persona jurídica).

2.- Remitiéndola por correo postal al Registro de Partidos Políticos (Ministerio del Interior. C/Amador de los ríos, 7. 28071 Madrid).

3.- Presentándola en los registros citados en el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.- En la Sede Electrónica del Ministerio del Interior www.interior.gob.es  

Si se envía a través de la sede electrónica, tienen que tener en cuenta lo siguiente: El art.º 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dice: “las copias electrónicas de un documento electrónico original o de una copia electrónica auténtica, con o sin cambio de formato, deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento (lo que se denomina CSV que es la firma electrónica). “las copias en soporte papel de documentos electrónicos requerirán que en las mismas figure la condición de copia y contendrán un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, que permitirá contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano u Organismo público emisor”.)

No son admisibles el escaneo de las actas notariales ya que no tienen validez jurídica.

Si lo envía por correo postal, se les recuerda que tienen que remitir el acta notarial original, en formato papel, que es la que tiene que quedar depositada en el protocolo del partido, ya que así lo exige la Ley de Partidos.

El art.º 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dice: “las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario”, como sucede con los partidos políticos.

 

Plazo de la resolución

Si la documentación está completa y conforme a derecho, dentro de los 20 días (hábiles, excluidos sábados, domingos y festivos) siguientes a la presentación de la misma, el Registro de Partidos Políticos debe realizar la inscripción. (Art 4.2 Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.) El cómputo de plazos no cuenta hasta que la documentación tenga entrada en el Registro de Partidos Políticos. Dicho plazo quedará suspendido si se advierten defectos formales en el acta fundacional o en la documentación que se acompaña (art. 5.1 Ley Orgánica 6/2002).

 

Denominación de los partidos políticos 

En este apartado de la Web electoral del Ministerio del Interior: https://infoelectoral.interior.gob.es/es/partidos-politicos/registro-de-partidos-politicos-nuevo/acceso-al-listado-de-formaciones-politicas encontrará todas las formaciones políticas que actualmente se encuentran inscritas y en alta.

 En relación con esto, el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos dispone que la denominación de los partidos no podrá incluir términos o expresiones que induzcan a error o confusión sobre su identidad o que sean contrarias a las leyes o los derechos fundamentales de la personas. Tampoco podrá coincidir, asemejarse o identificarse, aun fonéticamente, con la de ningún otro partido previamente inscrito en el Registro, con la de algún partido integrante, como resultado de una fusión, de un partido inscrito cuando ello se encuentra acreditado por cualquier medio de prueba válido en derecho, o con la de algún partido declarado ilegal, disuelto o suspendido por decisión judicial, con la identificación de personas físicas, o con la denominación de entidades preexistentes o marcas registradas. Las limitaciones a la denominación también son aplicables a las siglas del partido.

Por último, en cuanto a la capacidad para la constitución de un partido político, el art. 2 de la ley 6/2002 de 27 de junio de Partidos Políticos, dispone que: “Los promotores de un partido político deben ser personas físicas, mayores de edad, que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos, no estén sujetos a ninguna condición legal para el ejercicio de los mismos y no hayan sido penalmente condenados por asociación ilícita, o por alguno de los delitos graves previstos en los Títulos XXI a XXIV del Código Penal. Esta última causa de incapacidad no afectará a quienes hayan sido judicialmente rehabilitados”.

 

COMO INSCRIBIR UNA FEDERACIÓN DE PARTIDOS

El artículo 1.3 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos dispone: “los partidos políticos podrán constituir federaciones... mediante el cumplimiento de lo previsto en el presente capítulo y previo acuerdo expreso de sus órganos competentes”. Por tanto, los promotores de una federación de partidos son personas jurídicas, esto es, partidos políticos que se encuentran inscritos y en alta en el Registro de Partidos Políticos.

Los requisitos para inscribir una federación de partidos son los mismos que los de un partido político. El acuerdo de constitución habrá de formalizarse mediante acta fundacional, que deberá constar en documento público (acta notarial) y contener:

  • La identificación personal de los promotores. En este caso, concurren ante el notario las personas que ostenten la representación legal de cada partido o a las que se haya otorgado dicha representación, y que actúan en nombre de la formación política. El representante legal será el que figure en el Registro de Partidos Políticos.
  • Los integrantes de los órganos directivos provisionales
  • Los estatutos por los que habrá de regirse. El contenido de los estatutos viene detallado en el art.º 3.2 de la Ley.
  • También es necesario presentar el certificado o acta de la reunión de cada partido en donde figure el acuerdo de constitución de la federación. Los certificados de cada partido deben ser incorporados al acta notarial de constitución.

Una vez inscrita la federación de partidos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, cualquier otro partido puede adscribirse a ella, mediante la presentación del acta de la reunión del mismo en donde conste el acuerdo de federarse, y el acuerdo de los representantes de la federación de aceptar dicha incorporación. Dichos documentos también tienen que venir recogidos en acta notarial.

Respecto a la denominación, el art.º 3.1 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos dispone que “la denominación de los partidos (y también de las federaciones) no podrá incluir términos o expresiones que induzcan a error o confusión sobre su identidad o que sean contrarias a las leyes o los derechos fundamentales de la personas. Tampoco podrá coincidir, asemejarse o identificarse, aun fonéticamente, con la de ningún otro partido previamente inscrito en el Registro, con la de algún partido integrante, como resultado de una fusión, de un partido inscrito cuando ello se encuentre acreditado por cualquier medio de prueba válido en derecho, o con la de algún partido o declarado ilegal, disuelto o suspendido por decisión judicial, con la identificación de personas físicas, o con la denominación de entidades preexistentes o marcas registradas.”

Ni siquiera con el consentimiento de alguno de los partidos integrantes, ya que la inscripción de la federación no supone la extinción de los partidos, que siguen inscritos con personalidad jurídica propia.

A la hora de la inscripción, en cuanto a la denominación, no se hace distinción si es partido o si es federación.

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